Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 24/07/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Avila

N.º 142

24 de julio de 2019

. De 21 a 80 m2/elemento 1,00 Euros . De más de 80 m2/elemento 0,85 Euros d.
Máquinas expendedoras de refrescos o similares, por mes de ocupación prorrateable semanalmente, previa oportuna autorización municipal, por m2 o fracción 22,75 Euros e. Puestos de helados instalados habitualmente durante la temporada de verano, por mes prorrateable por semanas:
. Hasta 4 m2 de ocupación 25,00 Euros . Excediendo de 4 m2, por cada m2 o fracción 10,05 Euros f. Puestos de venta de frutos secos, caramelos, etc., instalados habitualmente los días festivos, sin exceder de 6 m2 por mes de ocupación, no prorrateable 17,05 Euros g. Barras de bar o similares, instaladas habitualmente todo el año, hasta 15 m2 de ocupación, por mes 72,55 Euros En el caso de que las instalaciones procedan, de contratistas del centro del Ayuntamiento se entenderá eximido el pago de la cuota tributaria.
En el supuesto de que se produzcan aprovechamientos de la vía pública sin previa solicitud, se procederá al cobro de la tasa con un recargo del 50 % sobre la cuantía a abonar.
En los casos de instalación de toda clase de aparatos durante las Ferias de Julio, determinados en el apartado c anterior, además de cursar la correspondiente solicitud, será obligatoria la comparecencia al acto de reparto de los lugares de ubicación, que previamente habrá sido determinado y comunicado a los solicitantes por el Ayuntamiento, así como el previo pago de la cuantía correspondiente. La no asistencia al citado reparto y depósito previo de esta cuantía, implicará la aplicación del 50 % de recargo sobre la tarifa a abonar.
Artículo 4.º Normas de gestión.
aLas cantidades exigidas con arreglo a la tarifa, se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado y realizado y serán irreducibles por los períodos naturales de tiempo señalados en los respectivos epígrafes.
bLos emplazamiento, instalaciones, puestos, etc., podrán sacarse a licitación pública antes de la celebración de las ferias y el tipo de licitación, en concepto de tasa mínima, que servirá de base, será la cuantía fijada en las tarifas del artículo3.º anterior.
c Se procederá, con antelación a la subasta, a la formación de un plazo de los terrenos disponibles para ser subastados, numerando las parcelas que hayan de ser objeto de licitación y señalando su superficie. Asimismo, se indicarán las parcelas que puedan dedicarse a las distintas clases de aparatos, coches de choque, teatros, etc.
d Si algún concesionario de los aprovechamientos utilizase mayor superficie de la que le fue adjudicada en reparto o subasta, satisfará por cada metro cuadrado utilizado de más el 100 % del importe de la pujanza, además de la cuantía fijada en las tarifas.
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Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 24/07/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Avila

CountrySpain

Date24/07/2019

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Edition count3612

First edition04/01/2010

Last issue29/05/2024

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