Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 18/07/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Avila

BOP

N.º 138

18 de julio de 2019

CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE TRABAJO PARA LA ACTIVIDAD DE
REMATANTES Y ASERRADORES DE LA PROVINCIA DE ÁVILA.
CAPÍTULO I
ARTÍCULO 1. ÁMBITO DE APLICACIÓN.
El presente convenio colectivo ha sido concertado, de un lado, por la Asociación Abulense de Empresarios Rematantes y Aserradores de Madera y de otro por las Centrales Sindicales CC.OO Construcciones y Servicios y Federación Industria Construcción y Agro U.G.T.-FICA.
Ambas partes se reconocen recíprocamente con capacidad y legitimidad suficiente para negociar el presente Convenio de acuerdo con lo determinado en el vigente Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Regulará a partir de la fecha de entrada en vigor las relaciones laborales en las empresas radicadas en Ávila y su provincia, que se dediquen a la actividad de Rematantes y Aserradores de madera.
ARTÍCULO 2. ÁMBITO TERRITORIAL.
Este convenio tiene carácter provincial y es de aplicación obligatoria en todos los centros de trabajo ubicados en la capital y provincia de Ávila.
Cuando el domicilio social de la empresa radique fuera de la provincia de Ávila, y el centro de trabajo dentro de ella, se aplicará el presente convenio.
ARTÍCULO 3. ÁMBITO PERSONAL.
El presente convenio alcanzará a la totalidad del personal ocupado en las empresas afectadas por él, tanto fijos como eventuales, y a todo aquel que ingrese bajo la vigencia del mismo.
Se excluye del presente Convenio el personal de alta dirección. Este personal es de libre designación por la Dirección de la empresa y su relación laboral especial se regirá por su contrato de trabajo y, en su caso, por la normativa especial que resulte de aplicación.
Igualmente, está excluido el personal que desempeñe el cargo de Consejero, en empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, o de alta gestión de la empresa. Si un alto cargo no ha sido contratado como tal, sino que accede al cargo por promoción interna en la empresa, solamente estará excluido de la aplicación de este Convenio mientras desempeñe dicho cargo.
ARTÍCULO 4. VIGENCIA Y DURACIÓN.
El presente convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2019 con independencia de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
La duración del presente convenio será de cuatro años, hasta el 31 de diciembre de2022.
La denuncia de este Convenio se entenderá producida de forma automática dentro del mes inmediatamente anterior al término de su vigencia, sin necesidad de comunicación entre las partes.
A fin de evitar vacío normativo, este convenio seguirá en vigor manteniéndose en todos sus términos hasta que se logre acuerdo expreso y la firma del convenio que lo sustituya.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 18/07/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Avila

CountrySpain

Date18/07/2019

Page count40

Edition count3615

First edition04/01/2010

Last issue03/06/2024

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