Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 16/05/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Avila

Nº 93

16 de mayo de 2018

CONVENIO COLECTIVO PARA LA ACTIVIDAD DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA DE
LA PROVINCIA DE ÁVILA
CAPÍTULO I
Naturaleza Jurídica Artículo 1. Partes contratantes.
El presente convenio ha sido suscrito por la Asociación Abulense de Empresarios de Pastelerías y Confiterías, por una parte, y de otra, por las Centrales Sindicales Comisiones Obreras y Unión General de Trabajadores.
CAPÍTULO II
Ámbito de aplicación, vigencia y duración Artículo 2. Ámbito funcional y personal.
Se regirán por el presente Convenio todas las empresas, cualquiera que fuera su dimensión o naturaleza jurídica, que se dediquen a la fabricación , elaboración y venta, de productos de Confitería y Pastelería artesanal o industrial.
Artículo3. Ámbito territorial.
Afecta este convenio a todos los trabajadores, tanto fijos como eventuales, que presten sus servicios en las empresas indicadas anteriormente y que tengan el centro de trabajo en Ávila o su provincia.
Artículo4. Vigencia.
El presente convenio entrará en vigor independientemente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia el día 01/01/2015 , finalizando su vigencia el 31/12/2018.
Artículo5. Denuncia.
La duración de este convenio será la que se refleja en el artículo anterior, y se dará por denunciado de manera automática dentro del mes inmediatamente anterior al término de su vigencia, sin necesidad de comunicación entre las partes, subsistiendo en su contenido hasta la publicación de uno nuevo.
Artículo 6. Condición más beneficiosa.
Seguirán subsistentes todas aquellas condiciones más beneficiosas estimadas en su conjunto o cómputo anual que los trabajadores vinieran disfrutando por pacto individual.
CAPÍTULOIII
Comisión paritaria y contratación Artículo7. Comisión paritaria.
La Comisión Paritaria estará integrada por dos representantes de los trabajadores y dos representantes de los empresarios quienes designarán entre sí dos secretarios. Cada parte podrá designar asesores permanentes y ocasionales.
Asimismo, la Comisión podrá acordar la designación de uno o más árbitros externos para la solución de un conflicto determinado. Además de las funciones de vigilancia e interpretación, la Comisión Paritaria deberá mediar, conciliar o arbitrar conociendo y dando solución a cuantas cuestiones y conflictos, individuales o colectivos, que les sean sometidos por las partes y específicamente los establecidos en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.
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Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 16/05/2018

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Avila

CountrySpain

Date16/05/2018

Page count32

Edition count3593

First edition04/01/2010

Last issue03/05/2024

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