Modelo de Escrito Judicial contestando pedido de reembolso de sumas de dinero

Modelo de escrito judicial contestando pedido de reembolso de sumas de dinero abonadas por la actora en concepto de impuesto de sellos por el otorgamiento del acta de posesión.

CONTESTA TRASLADO. SOLICITA REEMBOLSO SUMAS DE DINERO ABONADAS EN CONCEPTO DE IMPUESTO DE SELLOS.

Señor Juez:

. . . abogada T.. F. .CPACF, por la representación acreditada en los autos caratulados “. . . . . C/ . . . . . S/ ESCRITURACION” (Expte.. . .) manteniendo el domicilio en . . . y manteniendo el domicilio electrónico . . . , a V.S. digo:

1.-

Que vengo en legal tiempo y forma a contestar el traslado ordenado por V.S. que fuera notificado a mi parte con fecha . . . respecto del pedido de la actora de que mi parte le reembolse la suma de $ . . . , correspondiente al 50% de las sumas abonadas por la actora en concepto de impuesto por sellos por el otorgamiento del acta de posesión.

2.-

Tal como le fuera manifestado a la actora en oportunidad del otorgamiento de la escritura traslativa de dominio, mi parte no debe contribuir el pago del impuesto de sellos, puesto que dicho concepto es un impuesto que –conforme los términos del Boleto de Compraventa- fue asumido por la compradora y de ningún modo se puede considerar incluido en la noción de las “costas del proceso” que se acordaron en el orden causado.

3.-

En efecto, al haberse celebrado la audiencia de fecha . . ., las partes acordaron diversas cuestiones relativas a la entrega de la posesión, pago de conceptos pendientes, y plazos de escrituración de las unidades adquiridas. En el apartado VI) de dicho acuerdo, se estableció que “las costas se convienen en el orden causado”.

Dispone el art. 77 del CPCCN que “La condena en costas comprenderá todos los gastos causados u ocasionados por la sustanciación del proceso y los que se hubiesen realizado para evitar el pleito, mediante el cumplimiento de la obligación, incluyendo los del procedimiento de mediación prejudicial obligatoria”.

Está claro que el concepto de “costas” no puede los impuestos que, conforme al Boleto de Compraventa, están a cargo del comprador. No se trata de gastos causídicos o costas procesales. Pretender distribuir por mitades una obligación impositiva propia en cabeza de la actora como aventuradamente pretende ésta, constituye una posición irrazonable, pretendiendo asimilar un impuesto sobre un acto posterior a la transacción y llevado a cabo fuera del proceso, a los honorarios de los letrados, de los mediadores o a de la tasa de justicia.

No se trata de gastos causados por la sustanciación del proceso.

De hecho, los impuestos no son “gastos” sino que son obligaciones de carácter impositivo que están en cabeza de cada parte, de acuerdo a lo estipulado en el Boleto de Compraventa.

Son dos grandes rubros los que integran las costas: los gastos causídicos (erogaciones que han debido efectuar las partes para accionar o defenderse) y los honorarios de los profesionales intervinientes que constituyen la contraprestación por los servicios profesionales que brindan los abogados y concretamente, la retribución por el trabajo efectivamente realizado.

Como se advierte fácilmente, el impuesto de sellos a cargo de la actora no integra ninguno de esos rubros.

Las costas o gastos causídicos son los gastos procesales que tienen al proceso como causa inmediata y directa de su producción, como son el sellado de actuación, el impuesto de justicia, los honorarios de los abogados y procuradores de los peritos, etc. y que deben ser pagados por las partes que intervienen en él.

Por lo demás, fácil es advertir que, aún cuando no hubiera existido ningún litigio entre las partes, el impuesto de sellos habría sido afrontado en cualquier caso por la actora y que su pago no obedece a ninguna penalidad ni derivada de situaciones de mora o incumplimiento, sino que resulta de las obligaciones asumidas por cada una de las partes en el marco del Boleto.

4.-

Por otro lado, no se advierte porqué la actora pretende modificar cláusulas del Boleto de Compraventa que no han merecido adecuación, extinción ni mención alguna en el marco del acuerdo transaccional celebrado.

Está claro que respecto de todas aquellas cuestiones que las partes no previeron expresamente en el acuerdo transaccional, son de aplicación los términos del Boleto de Compraventa que vincula a las partes, y que éstas no dejaron sin efecto ni modificaron, con excepción de aquellas cuestiones expresamente incluidas en el acuerdo transaccional.

Con ese mismo criterio, la actora podría pretender que mi parte también afronte parte de los honorarios del Escribano o cualquier otro concepto a su cargo previsto en el Boleto, argumentando que todos ellos integran las costas del proceso.

Dispone la cláusula . . . del Boleto que la “parte compradora pagará todos los gastos, sellados y honorarios notariales que origine la escritura”. (el subrayado me pertenece).

Si bien en este caso se trata del sellado del acta de posesión
(y no de la escritura), el concepto es idéntico por cuanto dicho sellado es tomado a cuenta del impuesto de sellos correspondiente a la escritura, tal como surge del apartado VIII de la Escritura (foja final de la escritura) en la que el Escribano dejó constancia del impuesto de sellos abonado en ocasión del acta de posesión.

5.-

En consecuencia, no corresponde que mi parte restituye a la actora ningún importe que fuera abonado por ésta al Escribano . . en ocasión del otorgamiento de la escritura traslativa de dominio, en la medida que se trata de impuestos y gastos de escrituración, y no de gastos causídicos ni costas procesales.

6.- PETITORIO

Por todo lo expuesto, solicito se rechace el pedido de la actora, con costas.

Proveer de conformidad,
SERA JUSTICIA


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